7.2 Politicas del Sistema interno de informacion
El Sistema Interno de Informacion de R.B.J. MEDIADORES INMOBILIARIOS S.L es el cauce para comunicar, de forma confidencial y efectiva, cualquier informacion sobre hechos irregulares cometidos por R.B.J. MEDIADORES INMOBILIARIOS S.L o su personal, que hayan sido conocidos en el marco de una relacion laboral o profesional mantenida con nuestra organizacion de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
La organizacion ha configurado un sistema interno de informacion a traves de los siguientes canales:
- Por escrito:
- A traves de correo electronico: denuncias@finquesrbj.com
- A traves de correo postal, dirigido al Responsable del Sistema Interno de Informacion de la organizacion R.B.J. MEDIADORES INMOBILIARIOS S.L en C/CALLE CARDENAL ROSELL Nº 21, C.P.:07007, PALMA DE MALLORCA, BALEARES.
- Verbalmente:
- A solicitud del informante, tambien podra presentarse la informacion mediante una reunion presencial con el Responsable del Sistema, dentro del plazo maximo de siete dias, desde la presentacion de la solicitud.
Al margen de estos canales se pueden interponer comunicaciones ante los canales externos de informacion de las autoridades competentes; Autoridad Independiente de Proteccion del Informante a traves del correo electronico: canal.externo@proteccioninformante.es.
Puede consultar mas informacion en la pagina web: https://www.proteccioninformante.gob.es/.
- Recibida la denuncia, el responsable del Sistema interno de informacion comunicara el acuse de recibo de la denuncia al denunciante en un plazo inferior a 7 dias, en los supuestos de denuncias nominales. En cualquier caso, se informara al denunciante de los derechos y obligaciones establecidos por la normativa de proteccion de datos de caracter personal.
- El responsable del Sistema interno de informacion emitira un informe motivado que estimara o desestimara la comunicacion interpuesta, justificando, en cualquier caso, la decision adoptada. El informe se notificara al informante y a la persona afectada en un plazo maximo de 3 meses a partir del vencimiento del plazo de siete dias despues de efectuarse la comunicacion, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliacion del plazo, en cuyo caso, este podra extenderse hasta un maximo de otros tres meses adicionales.
- Durante la tramitacion de la denuncia, se puede mantener la comunicacion y contacto con el informante/denunciante y, si se considera necesario, solicitar a la persona informante informacion adicional.
- Se garantiza que la persona afectada por la informacion o denuncia tenga noticia de la misma, asi como de los hechos relatados de manera sucinta. Adicionalmente se le informara del derecho que tiene a presentar alegaciones por escrito y del tratamiento de sus datos personales. No obstante, esta informacion podra efectuarse en el tramite de audiencia si se considerara que su aportacion con anterioridad pudiera facilitar la ocultacion, destruccion o alteracion de las pruebas.
- El responsable del Sistema interno de informacion/canal de denuncias garantiza la confidencialidad a todos aquellos que utilicen el Sistema interno de informacion/canal de denuncias. Ademas, garantiza la confidencialidad cuando la comunicacion sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento.
- Durante la tramitacion del expediente, las personas afectadas por la comunicacion tendran derecho a la presuncion de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente, asi como, a la misma proteccion establecida para los informantes, preservandose su identidad y garantizandose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
- Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicacion de este procedimiento se regiran por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Organica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales, en la Ley Organica 7/2021, de 26 de mayo, de proteccion de datos personales tratados para fines de prevencion, deteccion, investigacion y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecucion de sanciones penales.
- El responsable del Sistema interno de informacion/canal de denuncias remitira con caracter inmediato la informacion al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalia Europea, en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Union Europea.
- La organizacion garantiza la ausencia de represalias contra cualquiera que ponga en su conocimiento una posible conducta ilicita o haya comunicado un incumplimiento normativo o colabore en su investigacion o ayude a resolverla.
- Las personas que comuniquen o revelen infracciones recogidas en el Art. 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero y de acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infraccion penal o administrativa grave o muy grave, tendran derecho a las medidas de proteccion siempre que concurran las condiciones recogidas en el articulo 35 de la citada norma. Las medidas de proteccion aparecen recogidas en el articulo 38 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- La denuncia o informacion sera custodiada en las dependencias de la organizacion de conformidad con su politica de archivo y conservacion de documentos.
- La organizacion dispone de un registro de todas las denuncias recibidas. Las denuncias se conservaran unicamente durante el periodo que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con los requisitos impuestos por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la proteccion de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupcion y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 y demas articulos aplicables de la Ley Organica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales.